COFRADÍA LAS TRES CAÍDAS DE JESÚS NAZARENO.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI):
CAPITULO I.- Procedimiento de inscripción de nuevos hermanos.
CAPITULO II.- Procedimiento de formación.
CAPITULO III.- Procedimiento de elecciones.
CAPITULO IV.- Procedimiento de régimen disciplinario.
CAPITULO V.- Procedimiento de intervención y sanción de las cuentas
CAPITULO I.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE NUEVOS HERMANOS.
Artículo 1.-
Para inscribirse como hermano de la Cofradía Las Tres Caídas de Jesús Nazareno será necesario cumplir los siguientes preceptos:
- Los referidos en el art. 9 de los Estatutos de la Cofradía.
- Presentación del Certificado de Bautismo.
- Acreditación de haber participado, o compromiso de realizarlo cuando sea convocado, en el Taller de Iniciación Cristiana, a realizar en torno a la fecha de la entrega del Título de Hermano.
CAPITULO II.
PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN.
Artículo 2.- Se convocará a todos los hermanos a participar en las celebraciones propias de la cofradía y de la parroquia, en el Triduo Cofrade de Cuaresma, y en cuantas iniciativas formativas establezca la Junta de Gobierno.
Artículo 3.- Se establece un taller de formación para los nuevos hermanos y para los que cada año cumplan la mayoría de edad, pasando a ser hermanos de pleno derecho, a realizar en el año en que se haya formalizado la inscripción o se cumplan los 18 años, con los temas siguientes:
TEMA 1.- La Fe se vive en Comunidad. Sentido de Iglesia.
TEMA 2.- El cristiano como seguidor de Jesucristo.
TEMA 3.- La espiritualidad cofrade de nuestra Cofradía.
A estos temas se añadirá lo que el Consiliario considere oportuno.
Artículo 4.- Taller de formación para los miembros de la Junta de Gobierno.
TEMA 1.- El servicio de gobierno en la Iglesia y en sus instituciones.
TEMA 2.- Características del Gobierno cofrade.
TEMA 3.- El servicio de gobierno en nuestra cofradía.
Este taller se realizará en el intervalo entre la elección y la toma de posesión.
CAPITULO III.-
PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES.
Artículo 5 – Celebración.
El Proceso Electoral se celebrará cada 3 años, contados a partir de la toma de posesión de la Junta de Gobierno.
Artículo 6 – Convocatoria.
La Junta de Gobierno convocará el período de elecciones mediante comunicación escrita a todos los hermanos y con una antelación mínima de 45 días naturales a la fecha establecida para la Asamblea General en la que se realizarán las votaciones, en la cual se dispondrá el lugar, día y hora para que los hermanos que lo deseen puedan recabar información sobre el censo electoral.
Así mismo se remitirá copia del Procedimiento de Elecciones a todos los hermanos.
La presentación de candidaturas para elección directa de Abad se realizará durante los quince días siguientes, finalizando el plazo 30 días naturales antes de la celebración de las votaciones.
Artículo 7 – Mesa electoral
La mesa electoral se constituirá en el mismo momento que se convoque oficialmente el Proceso Electoral. En cualquier caso, no podrán formar parte de ésta los hermanos que quieran concurrir a cargo.
La composición de la mesa electoral se elegirá mediante sorteo, realizado en la anterior Asamblea General y se procederá de la forma siguiente: se extraerá un número de hermano y éste ocupará el cargo de Presidente, el siguiente será el Secretario y los dos siguientes serán los vocales. Si alguno de los elegidos fuera menor de edad, no pudiera ejercer dicha función o concurra a cargo, se pasará al siguiente de la lista.
El Secretario de la mesa electoral velará para que el Proceso Electoral discurra por los cauces estatutarios.
Las funciones de la mesa electoral serán:
- La organización del Proceso Electoral.
- Control estatutario del censo electoral.
- Validación de las delegaciones de voto.
- Recuento de votos.
- Alzamiento del acta de la sesión electoral.
Artículo 8.- Censo.
El Secretario de la Junta de Gobierno elaborará un censo completo de los hermanos con derecho a voto inscritos en el Registro General de la Cofradía, que entregará a la Mesa Electoral con 45 días naturales de antelación a la fecha establecida para las votaciones, para ponerlo a disposición de los hermanos, quienes podrán consultarlo con los miembros de la mesa electoral para enmendar errores así como la posibilidad de ponerse al corriente con los requisitos establecidos para ejercer el voto, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos.
Este periodo de regularización de requisitos finalizará 15 días naturales antes de las votaciones.
El hermano que no haya subsanado los requisitos en el plazo establecido, se entiende que renuncia a ejercer su derecho a voto.
Artículo 9 – Candidaturas a Abad y Junta de Gobierno.
La candidatura a Abad y Junta de Gobierno estarán encabezadas por el hermano/a que se presenta para el cargo de Abad, acompañado por entre 5 o 7 hermanos, los otros 5 o 7 hasta completar el total de miembros de la Junta de Gobierno serán escogidos por el Abad entre los miembros de la Junta de Gobierno anterior, una vez realizada la elección, de acuerdo con el artículo 19 de los Estatutos.
- Para poder presentar candidatura a Abad se deberán cumplir, además de las condiciones que establece el artículo 1 de los Estatutos, las siguientes:
- Tener un mínimo de tres años de antigüedad en la Cofradía como hermano de pleno derecho.
- No estar sometido a ningún tipo de sanción disciplinar o eclesiástica.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones para con la Cofradía. (Art. 11 de los presentes estatutos).
- Estar dispuesto a participar en el taller de formación de la Junta de Gobierno.
- Ser reconocido por su vida cristiana personal y por su participación activa en su parroquia.
- Para poder formar parte de candidatura para Junta de Gobierno, además de lo que establece el artículo 1 de los Estatutos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Tener un mínimo de 2 años de antigüedad en la Cofradía como hermano de pleno derecho.
- No estar sometido a ningún tipo de sanción disciplinar o eclesiástica.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones para con la Cofradía. (Art. 11 de los Estatutos)
- Estar dispuesto a participar en el taller de formación de la Junta de Gobierno.
- Deberán obtener, previamente a su designación, el visto bueno del Consiliario.
La Mesa Electoral, en el plazo de 15 días naturales, validará las candidaturas presentadas y las difundirá.
Artículo 10.- Propuestas:
Los candidatos podrán presentar sus propuestas para el desarrollo del cargo, así como la solicitud de voto a la Mesa Electoral, quien lo difundirá a todos los hermanos utilizando los canales de comunicación a disposición de la Cofradía.
Artículo 11.- Votaciones.
Podrán ejercer el derecho al voto:
- Los hermanos que sean mayores de edad.
- Los hermanos que no estén incapacitados por sanción disciplinar o eclesiástica.
- Los hermanos que en dicha fecha estén al corriente de sus obligaciones para con la Cofradía. (Art. 11 de los estatutos).
Las votaciones serán secretas y se realizarán con las papeletas y sobres que facilite la Mesa Electoral.
Los miembros de la Mesa Electoral votarán después que lo hayan hecho el resto de hermanos.
Las urnas quedarán abiertas durante 2 horas.
La Asamblea General para las votaciones se realizará en día no laborable, avisando a todos los hermanos por escrito, con la suficiente antelación, de la fecha, lugar y la hora.
Artículo 12 – Voto delegado.
No se contempla la posibilidad del voto por correo y sí del voto delegado.
La delegación tendrá que aparecer debidamente identificada, con fotocopia del DNI, firmada por el hermano que delega y por el hermano delegado.
Las validaciones de las delegaciones de voto se realizarán en el momento de las votaciones por un representante de la Mesa Electoral.
La persona delegada depositará su propio voto y, a la vez, el voto o votos delegados.
Artículo 13– Recuento.
Una vez finalizada la votación se realizará el recuento, que será público.
Artículo 14 – Proclamación.
Se proclamará Abad al candidato que obtenga la mayoría absoluta (mitad más uno de los votos) en primer escrutinio.
Si ningún candidato obtiene la mayoría requerida, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados.
De producirse un empate, se repetirá la votación. Si persistiese el empate se proclamará Abad al candidato que sea más antiguo en la Cofradía.
En caso de una única candidatura, el candidato a Abad necesitará igualmente la mayoría absoluta de los votos emitidos. De no conseguir el número de votos requeridos, se actuará con los mismos criterios que si no hay candidatos.
Una vez elegido el Abad deberá ser confirmado por el Sr. Obispo de la Diócesis, antes de la toma de posesión.
En caso de ausencia de candidaturas para Abad, la Junta que hubiese en ese momento continuará en funciones por el periodo de un año, finalizado el cual se convocarán nuevas elecciones, como establece el Artículo 19. Si, transcurrido dicho término, tampoco se presentara ninguna candidatura, la Autoridad eclesiástica competente nombrará una Junta Rectora, que ejercerá la dirección de la Cofradía transitoriamente, bajo la dirección del Consiliario.
Artículo 15.- Asignación de funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.
Le corresponde al Abad electo asignar funciones a los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 23 de los Estatutos.
Artículo 16. – Toma de posesión.
La toma de posesión se realizará mediante un traspaso de poderes que deberá llevarse a cabo dentro de los 30 días naturales siguientes a las votaciones.
El traspaso de poderes consistirá en depositar en manos del Abad electo todo tipo de material y documentación, propiedad de la Cofradía, y necesario para administrarla, así como toda la información necesaria para el normal desarrollo de la gestión.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, se tomará posesión en la fiesta de la Cofradía, en torno a la Exaltación de la Cruz, el 14 de Septiembre. (Art. 7 de los Estatutos).
CAPITULO IV.-
PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR.
Artículo 17. – Instrucción.
El proceso de instrucción del Régimen Disciplinario recaerá en la persona del Viceabad de la Cofradía. El Abad, a propuesta del Viceabad, y oída la Junta de Gobierno, procederá a aplicar el régimen sancionador.
Artículo 18. – La tramitación del expediente.
Se llevará a cabo siguiendo los pasos que siguen:
Alzamiento de un pliego de cargos, que se redactará habiendo examinado los hechos constitutivos de la sanción. El afectado podrá presentar las alegaciones oportunas en el plazo de siete (7) días naturales desde la recepción (vía correo certificado) del expediente. Las alegaciones del afectado deberán ser presentadas por el interesado vía correo certificado.
El Viceabad informará al Abad de su actuación y de las alegaciones del afectado, si se da el caso, para resolver el expediente.
El Viceabad presentará una propuesta sancionadora. El Abad, oída la Junta de Gobierno, procederá a emitir la resolución del caso y su sanción, si procede. A continuación se le comunicará al afectado la resolución adoptada vía correo certificado.
El afectado podrá presentar recurso en el plazo de tres (3) días naturales, el cual deberá ser contestado por el Abad en un plazo máximo de tres (3) días naturales.
Contra la resolución adoptada, el afectado podrá interponer los recursos oportunos ante la autoridad Eclesiástica Diocesana, notificándolo al mismo tiempo a la Junta de Gobierno.
Cualquier sanción tendrá efecto a partir del mismo día de la comunicación al interesado de la resolución definitiva.
Artículo 19- Faltas.
Las faltas o infracciones se califican en leves, graves y muy graves.
Cada tipo de falta dispondrá de una sanción específica.
Artículo 20 – Faltas leves
Se considera como faltas leves:
- La falta leve de respeto a otros hermanos.
- Procesionar inadecuadamente sin seguir las premisas especificadas en los Estatutos, y sin seguir el decoro propio de los actos, siendo avisados por los seises.
- Falta reiterada de puntualidad y buenos modales.
- En general, todas aquellas faltas no descritas anteriormente y que puedan ser contempladas como tal.
Sanción:
- En estos casos se abrirá el expediente donde quedará anotada la falta y la consiguiente amonestación.
Artículo 21 – Faltas graves.
Se considerarán como tales:
- El repetido incumplimiento de las obligaciones correspondientes dentro de una Comisión o cargo específico por el que haya sido designado.
- La falta reiterada de respeto a otros hermanos cofrades.
- Proferir de forma pública y manifiesta contra el interés de la Cofradía o de la Iglesia católica.
- Menospreciar e injuriar en los actos públicos, asambleas, vía pública o redes sociales a la Iglesia Católica o sus representantes, a la Cofradía y/o a sus órganos de gobierno.
- El uso inapropiado del hábito y sus signos distintivos y complementarios, así como cualquier bien material de la Cofradía.
- El incumplimiento reiterado de los Estatutos o de este RRI, en sus obligaciones esenciales.
- La acumulación de tres amonestaciones por faltas leves.
- En general, todas aquellas faltas no descritas anteriormente y que puedan ser contempladas como tal.
Sanción:
- El cese del cargo por el que haya sido designado.
- Privación de los derechos que le asisten como hermano por un periodo máximo de un año.
- Prestar servicios de carácter social vinculado a los compromisos de la parroquia.
Artículo 22 – Faltas muy graves.
Se consideran como tales:
- Extralimitarse de forma grave y reiteradamente en sus funciones por parte de algún miembro de la Junta de Gobierno.
- Omisión deliberada de un miembro de la Junta de Gobierno, en asuntos importantes, de los acuerdos establecidos por los órganos de gobierno de la Cofradía.
- Menospreciar reiteradamente en los actos públicos, asambleas, vía pública o redes sociales a la Iglesia Católica o sus representantes, a la Cofradía y/o a sus órganos de gobierno.
- Las denuncias falsas u opiniones injuriosas presentadas contra cualquier hermano públicamente.
- La acumulación de tres faltas graves.
- Impago de la cuota al finalizar el año, después de haber sido apercibido por escrito, y sin justificar a la Junta de Gobierno dicho impago por fuerza mayor.
- Incumplimiento deliberado de los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta de Gobierno.
- En general, todas aquellas faltas no descritas anteriormente y que puedan ser contempladas como tal.
Sanción:
- Privación de los derechos que le asisten como hermano por un periodo máximo de dos años consecutivos.
- Expulsión temporal de la Cofradía hasta un periodo máximo de cuatro años consecutivos.
- Expulsión definitiva de la Cofradía en caso de acumular igual sanción por falta muy grave.
Artículo 23 – La muestra de sincero arrepentimiento y la espontánea reparación pública del mal causado por parte del infractor, será tomado en consideración en la calificación de la falta y la consecuente sanción.
CAPITULO V.-
PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION Y SANCIÓN DE LAS CUENTAS.-
Artículo 24.-
Formarán parte de este comité el Abad, el Secretario, el Tesorero y dos hermanos elegidos en la Asamblea General de elección de Abad.
El mandato de este Comité será de tres años, al igual que el mandato del Abad y la Junta de Gobierno.
Artículo 25.- Elección.
La elección de los dos hermanos se realizará en la Asamblea General de la forma siguiente:
Se pedirán voluntarios, y en caso de que se presenten más de los dos necesarios, se someterá a votación por los miembros de la asamblea, eligiéndose a los dos que más votos reciban.
Podrá ser renovada solo por otro mandato consecutivo.
Artículo 26.- Funciones.
Serán funciones de este comité:
- Intervenir las cuentas, sancionarlas y dar conocimiento a la Asamblea General, para su aprobación, si procede.
- Una vez aprobadas por la Asamblea, ponerlas en conocimiento de la autoridad civil y eclesiástica.
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